REGLAMENTO DE CRIANZA Y REGISTRO DEL C.O.A.P.
CAPITULO I – FINALIDADES Y ATRIBUCIONES
Art. 1º Se constituye la sub. Comisión de cría (SCC) como un organismo técnico auxiliar de la Comisión Directiva del C.O.A.P.
FINALIDADES
Art. 2º Velar por el fiel cumplimiento y observancia de las normas y reglamentaciones que establezcan estos reglamentos, en cuánto a la reproducción y crianza de perro Ovejero Alemán.
Art. 3º Efectuar control de crías conforme a estos reglamentos.
Art. 4º Orientar los cruzamientos para el mejoramiento físico (estructura) y psíquico (temperamento y carácter) de la raza.
Art. 5º Controlar y orientar a los criadores para el mejor logro de estos fines.
ATRIBUCIONES
Art.6º Llevar un archivo de los perros ovejeros inscripto en los registros Genealógicos del PKC. En el cual se anotaran todos los datos complementarios que la SCC crea conveniente. Así mismo llevará un libro, fichero o archivo de; a) las selecciones b) los aptos de cría c) las placas radiográficas coxofemorales oficiales d) de cualquier otro dato relativo a la crianza que sea necesario a criterio de la SCC.
Art. 7º Proponer a la C.D. del club, los modelos de los diversos formularios, certificados de origen (Pedigre) y además elementos necesarios, relacionados con la crianza.
Art. 8º Aconsejar a los criadores y dirigir la crianza, promoviendo encuentros y debates con la participación de los mismos.
Art. 9º Crear un consejo de criadores integrado por los criadores habilitados, como organismo consultor de la SCC, el cual será reglamentado por la SCC, para intercambiar experiencias sobre crianza.
Art.10º Incentivar por todos los miembros de cruzamientos más indicadas, anotando e informando sobre los defectos y virtudes significativos y resultantes de cruzamiento de determinados ejemplares.
Art. 11º Exigir a los criadores y propietarios, en cualquier momento toda la información y documentación que estime necesario sobre sus ejemplares.
Art. 12º Inspeccionar camadas, criadores y ejemplares que crea conveniente.
Art. 13º Acordar, denegar, o anular inscripciones, dando cuenta de todo ello a la C.D. del club.
Art. 14º Vigilar la exactitud y regularidad de los archivos.
Art. 15º Disponer todas las inspecciones que crea conveniente par el mejor cumplimento de sus fines.
Art. 16º Redactar los reglamentos sobre selección y placas coxofemorales.
Art. 17º realizar, calificar y expedir copias de los certificados de actos para cría, de selección y placas coxofemorales.
Art. 18º Expedir duplicado de certificados, en caso de pérdida o sustracción, previa solicitud del propietario y pago de los derechos que se establezcan. En los duplicados se establecerá expresamente de que quedan sin efecto ni valor alguno el original, todo lo que se tomará debido apunte en los archivos respectivos.
Art. 19º Ordenar examen radiológico para el diagnóstico displasiacoxo-femoral a partir de los 12 meses de los ejemplares, machos y hembras.
Art. 20º Designar uno varios radiólogos oficiales del C.O.A.P. para la lectura de las placas oficiales.
Art. 21º Expedir copias en cuanto se encontrare en los archivos de la SCC, a solicitud escrita del interesado y siempre y cundo así lo considere conveniente la SCC.
Art. 22º Realizar las publicaciones o comunicaciones que crea conveniente sobre los resultados de la placa, aptos de cría, selección etc., por los medios a su elección.
Art. 23º Proponer a la C.D. del club todas las sugerencias necesarias para el perfeccionamiento de estos reglamentos y pasará el mejor desempeño de sus funciones.
Art. 24º Informar a la C.D. del club se las violaciones de estos reglamentos y de las disposiciones de la SCC.
Art. 25º Proponer a la C.D. del club las sanciones que determine el presente reglamento.
CAPITULO II AUTORIDADES DE LA SUB COMINSION DE CRIA
Art. 26º La sub. comisión de cría estará compuesta por:
A) Un presidente. B) Un secretario. C) Dos vocales.
La cantidad de miembros podrá ser aumentada si la SCC así lo estime conveniente.
Podrá igualmente la SCC incorporar a la misma en calidad de asesores a un médico veterinario y un juez de estructura habilitados ambos por la C.D. del C.O.A.P.
Art. 27º El presidente de la SCC será nombrado por la C.D. del C.O.A.P. y este presentará a la C.D. para su aprobación, la lista de sus colaboradores. El secretario surgirá de la votación entre los miembros de la SCC, a ser realizada en la primera reunión del año.
Art. 28º La SCC podrá sesionar válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros que la componen.
Art. 29º La inasistencia, sin justificación válida, tres sesiones de la SCC de cualquiera de sus miembros, dará a la misma a dejar cesante a dicho miembro y designar un reemplazante.
Art. 30º Las decisión de la SCC se tomarán por simple mayoría de votos (la mitad más uno sus miembros). El presidente tiene doble voto en caso de empate.
Art. 31º Todas las resoluciones de la SCC se harán constar en un libro de actas que será firmado por el presidente y el secretario.
Art. 32º No se tomaran resoluciones en forma individual, y en casos excepcionales debidamente justificados, el presidente podrá hacerlo debiendo dar cuenta de lo actuado a los demás miembros en la primera sesión posterior para su confirmación.
Art. 33º La SCC presentará a la C.D. del club anualmente, en la primera quincena de julio, una memoria al 30 de junio de cada año de los trabajos realizados, así como el del estado del Registro y todo otro dato que estime de interés.
Art. 34º Son atribuciones del presidente:
A) Convocar a reuniones de la SCC.
B) Designar la rotación de trabajo de los inspectores.
C) Firmar los comprobantes de inspección con el inspector de turno.
D) Preparar y firmar, juntamente con el secretario, la memoria anual de los trabajos realizados.
E) Presidir el consejo de criadores.
Art. 35º Son atribuciones del secretario:
A) Suplir al presidente en caso de ausencia del mismo. En caso de renuncia o inhabilidad permanente del presidente la C.D. del club deberá nombrar a un nuevo presidente de la SCC.
B) Llevar el archivo de los perros ovejeros alemanes.
C) Proveer todos los formularios necesarios.
D) Controlar la rotación de los inspectores.
Art. 36º Son atribuciones de los inspectores:
A) Inspeccionar camadas, criadores y ejemplares que les hayan sido designadas.
B) Verificar los tatuajes de las hembras e inspeccionar con las crías al pié.
C) Constatar el número y el sexo de los cachorros dentro de una camada.
D) Verificar las condiciones de salud, desenvolvimiento y alimentación de las camadas.
E) Sugerir a los propietarios, medidas para saneamiento de anormalidades.
F) Entregar sus informes dentro de los ocho días máximos a partir de la fecha de su designación para una inspección.
Art. 37º Se consideran motivos para no otorgar el registro a toda o parte de una camada determinada, dando ciencia cierta de los mismos interesados:
A) Defectos descalificantes y verificables en aquella edad, tales como labios leporinos, albinismo, color fuera del estándar, defecto graves de formación física.
B) Dudas acerca de la paternidad única.
C) Crías bastardas.
D) Que sus padres no estén habilitados para cruzarse conforme a lo estipulado en este reglamento.
CAPITULO III DE LOS CRIADORES
Art. 38º Se considera criador, al propietario, arrendatario o prestatario de la perra el día del cruzamiento.
Art. 39º Es condición indispensable que el criador suscriba un afijo (nombre del criadero) a su nombre ante las autoridades del PKC, la SCC podrá autorizar, por ina única vez la crianza o un criador o propietario sin el afijo correspondiente, en este caso dicha cría llevará como afijo el apellido del propietario.
Art 40º La persona que toma el arrendamiento o prestación de una perra, será reconocida como criador de la futura camada siempre y cuando reúna las siguientes condiciones:
A) Haber presentado ante la SCC el contrato de arrendamiento o prestación y pagando el arancel correspondiente.
B) Observar fielmente y dar cumplimiento al presente reglamento así como todas las disposiciones de la SCC. Tener la perra en su poder desde la fecha en que la preñez sea visible, o al menos tenerla bajo constante control.
C) Criar solamente cachorros o ejemplares con registro, pudiendo en caso contrario ser suspendido o inhabilitado para criar, de acuerdo al criterio de la SCC.
Art. 41º Los criaderos están obligados a observar las siguientes normas:
A) Criar con miras al mejoramiento físico y psíquico de la raza.
B) Tener toda la documentación de los ejemplares de su propiedad en debido orden.
C) Proporcionar fielmente a la SCC toda la información que esta requiera.
D) Declarar correctamente todo cruzamiento, nacimiento, transferencia y muertes ocurridos en el criadero, utilizando para ello los formularios habilitados por la SCC para el efecto.
E) Registrar todas las camadas en el registro.
F) Adecuarse en todas las exigencias de la SCC, para realizar cruzamientos.
G) Permitir en cualquier momento la inspección del criadero. El criador que negare la entrada de un inspector identificado por una credencial debidamente autorizada, será posible de sanción por parte de la C.D. del club.
H) Disponer de un lugar adecuado en lo referente a la higiene, salubridad y espacio suficiente de acuerdo a la raza.
I) Efectuar propaganda veraz, digna y sin lealtad y hacia el público en general.
J) Correr con los gastos del viaje del inspector, cuando viven fuera del radio de la ciudad capital. En caso de que la ciudad quede muy lejos, solicitar a la SCC que la inspección y el tatuaje sean hechos al mismo tiempo, la que podrá aceptar o denegar la solicitud, según cada caso.
CAPITULO IV DE LAS CAMADAS Y SU VERIFICACIÓN
Art.42º La camada total y conjuntamente será examinada por uno o varios inspectores debidamente autorizados por la SCC y el criador no podrá disponer de ella antes de su verificación.
Art. 43º Los nacimientos deberán ser comunicados a la SCC en los formularios oficiales o solicitada su inspección dentro de diez días de nacidos los cachorros.
Art. 44º Entre los 45 y 60 días nacida la lechigada deberá solicitarse su inscripción, utilizando para el efecto los formularios oficiales. Inscripciones posteriores, podrán ser admitidos por la SCC solo por causas debidamente justificadas.
Art. 45º Cualquier anormalidad que se observe en las camadas, deberá ser comunicada inmediatamente a la SCC.
Art, 46º Los cachorros deberán quedarse con la madre indefectiblemente hasta la fecha del tatuaje, que sea a partir de los 55 días. Cualquier aprobación de que uno o más de los cachorros han sido retirados de la madre antes de dicho plazo determinará la anulación del registro a los cachorros involucraos. En el caso de que los cachorros corrieren peligro al lado de su madre, ya sea porque la madre devora su cachorros, que no tenga leche, que se encuentre imposibilitada a amamantar o cualquier otro motivo grave., el criador deberá notificar esta circunstancia inmediatamente a la SCC, quien previa comprobación del hecho podrá otorgar el permiso para que los cachorros sean criados por nodrizas o separados de la madre.
Art. 47º Los cachorros se inscribirán con el afijo (nombre del criadero) o apellido del criador en el caso establecido en el artículo 39 última parte, al cual se antepondrá el nombre que los individualice. El nombre comenzará con la misma letra para todos los cachorros se la misma camada, respetando el orden alfabético con relación al número de pariciones del criadero y comenzando con la letra “A” y así sucesivamente. La SCC podrá rechazar algún nombre cuando lo considere incorrecto.
Art. 48º Cualquier duda del criador acerca de la paternidad única y exclusiva de una lechigada, debe ser comunicada de inmediato a la SCC. La cría bastarda no será inscripta en el registro genealógico. Así mismo cuando se compruebe la falta de pureza de una lechigada o de un animal ya inscripto, el mismo será borrado del registro, anulando y exigiéndose la devolución del pedrigee emitidos sin reembolso de los gastos abonados anteriormente. Se castigará con inhabilitación de por vida para criar el hecho de inscribir a sabiendas una lechigada bastarda, incluir cachorros hijos de padres no registrados o no autorizados para criar en lechigadas a ser registrados, a fin de lograr su inscripción, así como realizar un doble servicio por dos machos puros distintos en una misma hembra durante un mismo celo. La cría proveniente de dos machos puros no será inscripta en el registro.
CAPITULO V DE LOS CRUZAMIENTOS
Art. 49º Son aptos para cruzamiento los ejemplares que reúnan las siguientes condiciones:
A) Edad mínima de 24 meses para los machos y 18 meses para las hembras cumplidos en el momento del cruzamiento. No obstante la SCC podrá autorizar el cruzamiento se hembras
a partir de 16 meses de edad pero con la placa de displacía oficial “A” y excelente estructura, y eventualmente a machos seleccionados clase I con 20 meses de edad, cuyas condiciones genotípicas o fenotípicas así lo aconsejen, decisión que será sometida a consideración de la comisión directiva para su confirmación.
B) Que los ejemplares tengan apto de cría o sean seleccionados.
C) Que posean placa de displacía. Eventualmente la SCC podrá, según el caso, autorizar que una hembra críe sin placa de displacía, por una única vez, con macho seleccionado de primera.
Art. 50º No se permitirán para la reproducción:
A) Perros portadas de faltas descalificntes graves, como albinos, blanco, con orejas muertas o recortadas, cola muerta, enanismo fuera del estándar.
B) Los ejemplares con orejas muertas o recortadas o cola muerta podrán ser usados como reproductores si por certificados médicos o por anteriores presentaciones demostraren que no es congénito.
C) Ejemplares que presenten enognatismo o prognatismo.
D) Los ejemplares que le faltaren congénitamente tres o más dientes cualquiera y/o 1 premolar Nº 3 y otro diente, un premolar Nº 4, un molar Nº 2 o un canino. Cualquiera de los dientes perdidos por accidente no se tendrá en cuenta, cuando debidamente es comprobado por un profesional médico veterinario, presentare un certificado al respecto.
E) Monórquidos y criptorquidos, aún si los testículos fueran demasiado pequeños en uno o en ambos lados.
F) Ejemplares que presenten consanguinidad hasta el 2º grado inclusive.
G) Ejemplares que no hayan obtenido el “apto de cría” de la SCC por ser portadores se algunos de los defectos descalificantes citados en el presente reglamento.
H) Ejemplares que comprobadamente transmitieran caracteres indeseables a sus descendientes y tuvieran su permiso de cría cancelado por la SCC.
I) Ejemplares que no respondan al estándar de la raza.
Art. 51º Los propietarios de los ejemplares deberán comunicar a la SCC el
cruzamiento de los mismos, dentro de los ocho días se realizado, y abonar
los aranceles correspondientes. Pasado dicha fecha los propietarios serán pasibles de un arancel adicional del 100% del arancel ordinario hasta los 15 días. Hasta los 30 días el arancel ordinario será triplicado. Pasado los 30 días la SCC podrá o no aceptar la comunicación del encaste.
CAPITULO VI DE LOS APTOS PARA CRIAR
Art. 52º La SCC reglamentará la cantidad de servicios que podrán realizar los ejemplares machos, de acuerdo a su calificación en el apto de cría, selección o su necesidad en la crianza.
Art. 53º Para la crianza los machos tanto como las hembras deberán poseer el certificado de “apto de cría, a no ser que sean seleccionados.
Art. 54º Los aptos para criar se realizarán una vez por mes, en forma ordinaria, en los días, en las horas y en el local indicado por la sub. Comisión de cría. Podrán realizarse otros aptos las veces que la SCC lo crea conveniente en forma extraordinaria.
Art. 55º Los aptos para cría podrán realizarse apartir de los 15 meses de edad para las hembras y apartir de los 18 meses de edad para los machos, y deberán renovarse según la calificación en el tiempo fajado por la SCC.
Art. 56º A partir de los 8 años de edad quedan cancelado todos los aptos y los ejemplares podrán criar solo en forma dirigida, si así lo creyere conveniente la SCC por el aporte que pudiera realizar el los ejemplares.
Art. 57º Los aptos serán realizados exclusivamente por los miembros designados para el efecto por la sub. comisión de cría, quienes designarán de su seno dos o más jueces.
Art. 58º Las decisiones tomadas en dicho apto son solos apelables a la C.D. del C.O.A.P. para lo cual el afectado deberá presentar una nota justificativo dentro los ocho días de haber sido comunicado. Pasado dicho plazo la decisión quedará firme.
Art. 59º Durante el apto se observarán las siguientes reglas:
A) El guía de un ejemplar cumplirá todas las instrucciones que los jueces designados le indican.
B) Los jueces verificarán el número de tatuaje y documentos del ejemplar.
C) No se permitirá al guía de un ejemplar, participar, discutir u objetar las decisiones de los jueces, el mismo deberá permanecer en silencio durante el apto salvo que los jueces le requieran alguna información.
D) Todas las demás personas que no sean los jueces o personas autorizadas por los mismos, deberán deberán estar a una distancia mínima de 10 metros del lugar donde se realiza el apto y no podrán dirigirse a los jueces.
E) El propietario o interesado deberá presentar la documentación del ejemplar y abonar el canon correspondiente, en la secretaria del C.O.A.P. con ocho días de
Anticipación, antes de la realización del apto, caso contrario no será incluido en la lista de los ejemplares que realizarán el apto.
F) Cualquier desacato a lo establecido a este reglamento por parte del presentador, el propietario, o persona que tuviere interés directo en un ejemplar determinado podrá ser sancionado, a criterio de los jueces:
A) Con la expulsión del lugar a los involucrados juntamente con el ejemplar.
B) Si el involucrado fuere el guía de un ejemplar, este podrá ser expulsado del campo y reemplazado por otro para continuar el apto.
Art. 60º las calificaciones en los aptos. Las hembras pueden ser calificadas con “Muy Bueno”, “Bueno”, o “Regular”.
Muy Bueno: Ejemplares en muy buena condición y estado general, de muy buena calidad, sin fallas dentarias o con fallas dentarias mínimas. Para obtener la MB la perra tiene que tener control oficial de displacía de cadera con resultado “A”.
BUENO: Se otorga a ejemplares de buena calidad general que presenten fallas visibles pero no graves en su estructura o dentadura, o fallas mínimas en el temperamento o carácter con la placa de displacía no grave.
REGULAR: Se otorga a ejemplares con fallas serias en su condición general, estructura, dentadura, temperamento o carácter, fallas que sin embargo no llegan a ser descalificantes. Las hembras calificadas con MUY BUENO o BUENO podrán cría sin restricciones. Las hembras calificadas con REGULAR, deben criar únicamente con machos seleccionados de primera. Las hembras con displacía grave de cadera solo podrán criar con la autorización de la SCC si su línea de sangre y calidad general lo justifica. Los machos pueden ser calificados con MUY BUENO o BUENO, los ejemplares con calificación MUY BUENO, sin selección, podrán realizar hasta 4 cruzas al año. Los ejemplares machos seleccionados de primera podrán realizar 30 cruzas al año y los de selección de se segunda 10 cruzas al año. La calificación la dará la SCC en la primera sesión celebrada posterior al apto, luego de escuchar a los jueces.
Art. 62º Los ejemplares tendrán la opción de la selección para mejorar la cantidad de crías autorizadas o un nuevo apto a los un año del anterior.
Art. 63º Aquellos ejemplares retirados del apto por las causas mencionadas en el de este reglamento no podrán realizar nuevo apto hasta los 6 meses después.
Art. 64º Los resultados de los aptos podrán ser publicados en el primer boletín siguiente al apto. Estas calificaciones podrán ser apeladas a la C.D. apartir de los 8 días de recibido el boletín, por nota.
CAPITULO VII DE LOS CRIADEROS
Art. 65º Los afijos (nombre de los criaderos) no serán similares a otros existentes o cuya pronunciación pueda prestarse a confusiones.
Art. 66º El afijo tiene que ser registrado previamente en la PKC, para que a través del mismo sea concedido internacionalmente por la FCI.
Art. 67º El afijo no podrá ser negociado, ni transferido y tendrá validez por toda la vida del propietario, pudiendo ser solicitado el mismo luego del fallecimiento del principal, por uno de los hijos, esposa o familiar cercano.
Art. 68º Ninguna persona podrá registrar más de un criadero, a no ser que lo haga en con-propiedad con otra persona.
Dentro del espíritu se las disposiciones contenidas en este reglamento.
Art. 69º El afijo será revalidado en la secretaría del C.O.A.P. cada dos años.
Art.70º Si el afijo fuere rechazado internacionalmente el criadero deberá inmediatamente solicitar nuevo afijo.
CAPITULO VIII DE LOS EJEMPLARES IMPORTADOS
Art. 71º Los ejemplares importados serán autorizados para criar siempre y cuando tengan todas las documentaciones en orden y a nombre del solicitante, a la fecha de la denuncia del servicio.
Los pedigríes extranjeros para que tengan validez deberán ir acompañados por el certificado de nacionalización emitido por el PKC.
Art. 72º Serán únicamente reconocidos los documentos originales emitidos por organizaciones que pertenezcan al C.O.A.P. y las reconocidas por el PKC y FCI, con sus debidas transferencias al día.
Art. 73º Los ejemplares seleccionados importados deberán realizar la prueba publica de coraje y temperamento, dentro de los 90, de llegados al país, y el resultado de la placa de displacía de los mismos, sólo será aceptado si el mismo constare en el pedrigee del ejemplar, avalado por autoridad competente del país de origen.
Art. 74º Los propietarios de las hembras que sean servidas fuera del país, deben manifestar previamente su decisión con suficiente antelación a la salida del país, unirse de los documentos locales, y el cruzamiento deberá ser acreditado fehacientemente mediante la documentación de la organización de perros ovejeros alemanes a cuyo país pertenezca el ejemplar a ser utilizado. En dicho cruzamiento deberán cumplirse igualmente todos los requisitos establecidos en este reglamento respecto del reproductor usado.
Art. 75º En ningún caso se utilizará el registro o tatuaje de cachorros, hijos de reproductores extranjeros, si el propietario o criador de los mismos no presentare.
CAPITULO IX DE LAS SANCIONES
Art. 76º Cualquier persona que infrinja el presente reglamento podrá ser sancionado con penas que van desde el apercibimiento hasta la suspensión temporaria de por vida para criar.
Art. 77º En cualquier época cuando fuera constatada la falsedad en las informaciones o declaraciones sobre los datos concernientes a la crianza, o infracción a cualquier disposición de este reglamento, el infractor será punido por el club, pudiendo inclusive ser cancelado el respectivo registro en el RG.
Art. 78º Será penalizado cualquier raspadura o alteración hecha en el pedrigee o documentación oficial expedida por el club. Cualquier anotación en el pedrigee podrá ser hecha solo por el C.O.A.P. o el PKC.
Art. 79º Cualquier persona que se encuentre culpable de soborno a jueces o inspectores, será sancionados de por vida con la inhabilitación de registrar pero, y de participar en exposiciones.
Art. 80º La SCC podrá seguir a la CD del C.O.A.P. la aplicación de las siguientes sanciones según el caso: Suspensión o cancelación temporal o de por vida: a) Del criadero, b) De inscribir camadas, c) De registrar cualquier perro, d) De participar en exposiciones.
Art. 81º La aplicación de las sanciones lo hará la C.D. del Club, de acuerdo a la o las faltas cometidas por los propietarios de perros o criadores. Un informe de lo resuelto deberá ser elevado a la C.D. del PKC.
Art. 82º Toda persona que alterase o pretendiese alterar la verdad y exactitud del Registro Genealógico, así como que presentare formularios de servicios, nacimientos o de inscripción con datos falsos, será excluida por la C.D. del Club de todo derecho al Registro
CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES
Art. 83º La SCC dará debida interpretación y reglamentará las disposiciones generales del presente reglamento, debiendo las mismas ser elevadas a consideración de la C.D. del C.O.A.P.
Art. 84º Las disposiciones del presente reglamento son obligatorios para todos los criaderos y propietario de perros ovejeros alemanes, que realicen cualquiera de los aptos enumerados en el mismo, sean o no socios del C.O.A.P.
Art. 85º Toda duda de interpretación sobre las disposiciones del presente reglamento, así como los casos de excepción o no contemplados en el mismo, serán estudiados por la SCC, y elevados a la consideración de la C.D. del club, quien resolverá dentro del espíritu de las disposiciones contenidas en este reglamento.
Art. 86º El presente reglamento podrá ser modificado totalmente o parcialmente por la SCC, con la aprobación de la C.D. del club, si a criterio de la misma fuere necesario y siguiendo las pautas estatutarias vigentes. Podrá igualmente la misma tomar decisiones en casos individuales si ello fura en beneficio de la crianza, sin que esto importe modificar o alterar el presente reglamento, dejando constancias de los motivos que justifiquen dichas decisiones.
Art. 87º Los aranceles, tanto ordinarios como extraordinarios serán fijados por la SCC y actualizados cada vez que la misma lo considere necesario, previa aprobación por la C.D. del club.
Art. 88º En ningún caso la justicia ordinaria podrá tener autoridad sobre el presente reglamento, ni este podrá ser sometido a la misma para la interpretación de ninguno de sus artículos por lo tanto este reglamento no está subordinado por nada a la justicia común. Los
criadores afectados tendrán el derecho de apelar cualquier fallo de la SCC en instancia superior únicamente a la C.D. del club o en su oportunidad a la asamblea.
Art. 89º Los modelos impresos por la SCC son los únicos autorizados para trámites ante la misma. La SCC podrá modificar dichos modelos cuantas veces la crea conveniente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El presente reglamento aprobado en reunión de la Comisión Directiva del COAP de fecha 20-06-94, a partir de su publicación que dan derogados y sin efectos todas las disposiciones anteriores referidas a la crianza y al registro genealógico de los perros ovejeros alemanes.
Asunción, 20 de junio de 1994
REGLAMENTO DE DISPLASIA
Se reglamenta el procedimiento a seguir con las radiografías de cadera de todos los ejemplares, machos y hembras, antes de ser utilizados en la crianza, bajo las siguientes pautas, a fin de diagnosticar, controlar, realizar el seguimiento y aplicar medidas correctivas, que permitan evitar la propagación de la displasia de caderas de los perros ovejeros alemanes en Paraguay.
1) La placa coxo-femoral, consiste en una imagen radiográfica de la cadera de los perros, que abarca desde el a la del illón hasta la extremidad distal del fémur, con la articulación demoro-tibio-rotuliana. Debe poseer una alta calidad que permita su fácil lectura, la utilización de la parrilla anti-difusora, así como la cuan en forma de cuña, son indispensables para su ejecución.
2) A partir de los 12 meses de edad, se debe realizar la placa de cadera, llamada “placa oficial”, a todos los ejemplares machos y hembras.
3) No podrán ser utilizados en la crianza, los ejemplares que no se sometan a dicho examen radiológico.
4) El COAP, designará a los veterinarios o radiólogos, quines serán los únicos autorizados oficialmente para tomar radiografias y efectuar los diagnósticos.
5) El COAP, atraves de la sub. comisión de crías, será la única encargada y responsable de convalidar dichos exámenes radiológicos, emitir su dictamen, el que será definitivo.
6) No se aceptarán por ningún motivo radiografías que se hubiesen efectuado sin seguir el procedimiento que a continuación que el COAP indica:
7) Los interesados, titulares de los ejemplares o quienes lo representan debidamente, deberán solicitar a las oficinas del COAP, con 5(cinco) días de anticipación, como mínimo, radiografía a su ejemplar, mediante la presentación del pedigree del mismo, el abono del arancel correspondiente.
8) Las “placas oficiales”, se tomarán una vez por mes, o las veces que la cantidad de interesados así lo justifique, en el día, hora y lugar a ser determinados por la SCC del COAP, a donde concurrirán los interesados y donde se encontrará el veedor designado por la SCC del COAP, quien controlará los documentos y el tatuaje de los ejemplares, dando posteriormente fe de lo actuado.
9) En caso de no concurrencia o impuntualidad, sin justificación previa y con debida anticipación, se perderá el derecho de placa, así como el arancel abonado, debiendo la persona en cuestión proceder a una nueva solicitud con todos los a su cargo.
10) La “placa oficial”, deberá ser en lo posible de las siguientes medidas: 35×40 centímetros, bien que posibiliten un correcto diagnóstico. Se identificarán con los siguientes datos:
A) Nombre del animal
B) Fecha de nacimiento
C) Número de tatuaje
D) Nombre del propietario
E) Nombre del técnico/ veterinario actuante
F) Fecha de ejecución.
11) La radiografía se tomarán en todos los casos con el ejemplar debidamente sedado, y los propietarios o encargados del mismo deberán acatar fielmente todas las instrucciones del profesional oficial actuante durante la sesión de la placa, quien será la única autoridad para decidir en esos momentos cualquier situación que pueda presentarse.
12) El profesional actuante en la sesión de la placa, posterior al estudio de la misma, remitirá al COAP, su informe correspondiente, donde se procederá a registrar en los archivos y estampar la correspondiente constancia en la documentación del ejemplar.
13) Los ejemplares cuyas placas hubiesen presentado grados medios o graves de displasia, estarán obligados a ajustarse a la decisión de la sub comisión de crías para ser apareadas.
14) Los resultados de las Placas realizadas por los Profesionales Oficiales, serán diagnosticados conforme a cualquiera de las siguientes clasificaciones:
F.C.I. SEGÚN SCHNELL ARGENTINA
_____________________________________________________________
A= SIN SIGNO DE DESPL. EXCELENTE 0 LIBRE *
B= CASI NORMAL I 0 a 1 SOSPECHOSO *
C= DISPLASIA(aceptable) II 1 LEVE *
D= DISPL. MARCADA(aceptable) II 2 MEDIANA
E= DISPLASIA GRAVE III y IV 3 y 4 GRAVE
15) Las Placas serán a la sub Comisión de Crías dentro de los 10 días posteriores a su toma, las mismas serán archivadas y son Propiedad del COAP, juntamente con el diagnóstico. Los Propietarios interesados podrán obtener una copia del Diagnóstico si lo desean, solicitándola en la Secretaría del Club.
16) Si un propietario, por indicación de su veterinario, objetare la placa o el Diagnóstico, podrá recurrir por escrito a la Sub Comisión de Cría del COAP con las correspondientes justificaciones o discrepancias, dentro de los 30 días de haberse realizado la placa. La Sub Comisión de Cría estudiará el caso, y podrá a su criterio, y luego de haber escuchado la opinión de los Profesionales actuantes, ordenar la toma de una nueva placa, por cuenta del recurrente y en presencia de su veterinario, siendo en esta oportunidad el diagnóstico resultante Profesional Oficial, inapelable.
17) El COAP, reconocerá las Placa Oficiales que hubiesen sido tomadas por sus similares del exterior, aceptados por COAPA, S.V. de Alemania y reconocidos por la W.U.S.V. y que presenten los Pedigrees extranjeros reconocidos por aquellos organismos. No obstante, si por alguna razón técnica o Profesional, que a criterio de la Sub Comisión de Cría justifique la toma de una nueva Placa, ésta podrá ordenar que el ejemplar en cuestión sea sometido a una nueva Radiografía, quedando todos los gastos a cargo del Propietario.
18) Los ejemplares Nacionales, solo podrán ser Radiografiados a través del COAP y de acuerdo a la presente Reglamentación. Los ejemplares extranjeros radicados en el país, podrán ser radiografiados luego de un mínimo de radicación de 4 meses, y excepcionalmente ante una solicitud efectuada por escrito, que justifique un plazo de radicación menor, la Sub Comisión de Cría podrá autorizar la toma de la Placa de cadera.
19) Toda persona que alterase o intentara alterar, ocultar o destruyera, una Placa Oficial y/o su Diagnóstico; que reemplazase dolosamente al ejemplar a ser
radiografiado, por otro como si fuera aquel, o intentara sobornar a los funcionarios o Profesionales relacionados con el control de la Displasia de Caderas, será eliminada de los Registros de Criadores del COAP y quedará sin autorización para criar.
20) El presente Reglamento forma parte integrante del Reglamento de Cría del COAP, al que se sujeta y entra en vigencia a partir del 20 – 06 – 94.
21) La Sub Comisión de Cría se reserva el derecho de considerar situaciones especiales, como también sugerir las modificaciones que considere necesarias al presente Reglamento, las que deberán contar con la ratificación y aprobación de la Comisión Directiva del COAP.
Aprobado en sesión anterior del 25 – 03 – 94 Acta Nº 16
REGLAMENTO PARA EXÁMENES DE SELECCIÓN
La Selección es la máxima a que puede aspirar un Reproductor, ya que equivale a una “recomendación” para criar.
Consiste en un examen exigente y detallado de la estructura y el carácter del ejemplar y estará regido por la siguiente Reglamentación:
1) La edad mínima para presentarse el examen de Selección será de 18 meses para las hembras y 20 meses para los machos. No obstante no podrán ser utilizados en la cria de los ejemplares que no posean la edad mínima establecida en el Reglamente de Crianza.
2) Los examenes se realizarán en las fechas y lugares oportunamente fijados por la Sub Comisión de Cría del COAP, al que podrá fijar fechas extraordinarias que a su juicio la justifiquen.
3) Las inscripciones para los examenes de Selección deberán realizarse en la Secretaría del COAP, con cinco días de anticipación. Bajo ningún concepto los Jueces actuantes podrán tomar examenes a ejemplares que no figuren en la planilla de control que a tal efectos confeccionará la Secretaría del COAP.
4) Un ejemplar al que le es rechazado el examen, no podrá dar un nuevo examen antes de haber transcurrido 60 (sesenta) días de la fecha del primer examen. Si fuera nuevamente rechazado en el examen, deberá esperar 120 (ciento veinte) días para un nuevo examen, y si fuera nuevamente rechazado no podrá solicitar examen antes de haber transcurrido 180 (ciento ochenta) días del último rechazo. En caso que a partir de este último rechazo el propietario del ejemplar insistiera para dar un nuevo examen, el mismo siempre deberá esperar 180 (ciento ochenta) días para el examen.
5) Las pruebas de ataque suelto, serán evaluadas considerando el coraje y espíritu de lucha del ejemplar, sin tomar en cuenta la disciplina.
6) Las SELECCIONES serán clasificadas en dos categorías, a saber:
a) SELECCIÓN CLASE I; ejemplares con Pedigree destacado por la importancia de las líneas de sangre que poseen, que hayan sido calificados como EXCELENTES por el juez actuante, que posean como mínimo examen de trabajo CAB2, que hayan cumplido a satisfacción las pruebas de temperamento, ataque y control nervioso, que posean placa de cadera “A”. su clasificación adicional. Excepcionalmente, y a criterio de la Sub Comisión de Cría, podrán integrar este grupo, los ejemplares que reúnan todas las exigencias antes enumeradas, pero que hayan sido calificados con una MB por el juez actuante.
Estos ejemplares machos, más aquellos que tengan examen de trabajo con grado CG1 o más, podrán realizar hasta 30 crías por año.
Los ejemplares hembras que reúnan todos los requisitos citados más arriba, podrán criar libremente.
No obstante, será la Sub Comisión de Crías la que en cada caso podrá determinar el número de Servicios por año que será autorizado a cada Reproductor.
b) SELECCIÓN CLASE II: se ubicarán en este Grupo, los ejemplares que habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos a los ejemplares de la CLASE I, sin embargo han merecido estructuralmente la calificación de Muy Bueno por parte del Juez actuante. También se ubicarán en este grupo, todos aquellos ejemplares, que estructuralmente hayan obtenido Excelente, por parte del Juez actuante, pero cuyos Pedigree no sean lo suficientemente destacados. Formarán también parte de este Grupo los ejemplares con las siguientes fallas dentarias:
a) cierre en pinza, b) falta de pre-molar Nº 1, c) falta de 2 pre-molares Nº 1, d) falta de 1 pre-molar Nº 2 y e) falta de 1 pre-molar más 1 Incisivo. También formarán parte los
ejemplares que hayan pasado o no hayan llegado a la altura reglamentaria, los ejemplares que demuestren una cierta inquietud a la prueba de tiro, o no hagan presa sostenida en el ataque, demostrando solo suficiente espiritu de lucha.
Loa machos con SELECCIÓN CLASE II podrán realizar hasta 5 crías por año.
Las hembras criarán libremente.
7) Las SELECCIONES se otorgarán por dos año sin excepciones, en la primera ocasión, y en segunda ocasión hasta los 8 (ocho) años, siempre que el mismo haya acreditado descendencia. En caso que no acredite descendencia estará obligado a renovar la SELECCIÓN todos los años. Pasados los 8 (ocho) años, los ejemplares podrán solicitar nuevamente la SELECCIÓN, que en caso de ser otorgada no podrá ser más de 1 año, y así sucesivamente, siempre que se trate de ejemplares SELECCIONADOS. Los ejemplares que se presenten a renovar la SELECCIÓN luego de los 8 (ocho) años de edad, no estarán sujetos a la toma de las medidas antropométricas y tampoco se le exigirá que cumplan con las pruebas de ataque, aunque la decisión final al respecto la tendrá la SCC.
8) El ejemplar que en la prueba de carácter, abandona al figurante o demuestra miedo no podrá ser SELECCIONADO.
9) La Sub-Comisión de Cría, podrá suspender las SELECCIONES otorgadas, cuando el análisis de la progenie de los Reproductores así lo hiciera necesario, o cuando en las exposiciones o Concursos se advirtieran fallas groseras de temperamento, coraje o control de nerviosos. También en todos los casos que lo estime conveniente, ya que la evolución de la Crianza puede exigir cambios bruscos y profundos en determinadas circunstancias.
En los casos de fallas en las pruebas de temperamento, coraje y control de nervioso, observadas en Exposiciones o Concursos, 2 (dos) continuadas o 3 (tres) alternadas, la Sub-Comisión de Cría tendrá motivos suficientes para suspender la SELECCIÓN.
10) El examen de SELECCIÓN solo será tomado a los Reproductores que tengan como mínimo 6 (seis) Meses de radicación en el país. Casos excepcionales serán debidamente solicitados por escrito con fundamentos claros y concisos, quedando a criterio de la Sub-Comisión de Crías decidir en cada caso.
11) La Sub-Comisión de Crías se reserva el de efectuar las modificaciones al presente Reglamento que considere necesarias conforme a la evolución de la Crianza, previa conformidad por mayoría de la Comisión Directiva, así como de exigir su máximo cumplimiento sin atenerse a los casos excepcionales previstos, cuando lo estime necesario.
12) El incumplimiento de cualquiera de los puntos establecidos en el presente Reglamento, por parte de los Señores Criadores, será pasible de las sanciones que la Sub-Comisión de Crías considere en cada caso, pudiendo llegar inclusive a la Prohibición de Criar de por vida para el que se hallase involucrado.
APROBADO EN SESIÓN C.D. – ACTA Nº 16 – 25 – 03 – 94
REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSICIONES
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º.- Las Exposiciones se realizarán bajo los auspicios y organización de la Sub-Comisión de Exposiciones (S.C.E.), que es la Autoridad Delegada por la Comisión Directiva del C.O.A.P., para asumir esta función y las obligaciones y responsabilidades que la misma demande. Están por consiguiente los Expositores, Público en general y Ejemplares inscriptos para las mismas, sujetos a sus decisiones.
DE LAS AUTORIDADES
Art. 2º.- La Autoridad Máxima en la Exposición es el Juez, cuyo veredicto sobre la Calificación de ejemplares son inapelables e Irrecurribles, el mismo será secundado por su ayudante, por el Comisario de Pista, Auxiliares y por el o los Profesionales, todos designados por la S.C.E.
DE LAS EXPOSICIONES
Art. 3º.- Las Exposiciones se iniciarán y finalizarán en las fechas y horarios establecidos por la S.C.E. Las Exposiciones podrán también realizarse en dos o más días consecutivos o alternados según lo disponga la S.C.E.
Art. 4º.- El ingreso del público podrá ser por: Pago de Entrada, Invitación Especial o Entrada Libre, según lo disponga la S.C.E.
Art. 5º.- Todos los Asistentes, Invitados Especiales y Pagantes de entradas, quedan sujetos al presente Reglamento.
Art. 6º.- Las pistas del evento serán ocupadas solamente por el Juez, Su Ayudante, el Comisario de Pista y demás Auxiliares debidamente identificados y por los Expositores con sus respectivos ejemplares, quedando expresamente prohibida la permanencia o ingreso a las mismas de cualquier persona sin autorización expresa del Juez. El interior de la Pista Principal está reservado únicamente para el Juez, su Ayudante, el Comisario de Pista y Auxiliares.
Podrán igualmente ingresar a las mismas los Miembros de la S.C.E. y/o Miembros de la Comisión Directiva del C.O.A.P. designados previamente.
Art. 7º.- Excepcionalmente será permitido el ingreso a las pistas de más de un Guía por ejemplar en competencia, previa autorización de las Autoridades, no pudiendo permanecer en las pistas más de un Guía simultáneamente por ejemplar al mismo tiempo.
Art. 8º.- Los ejemplares deberán ocupar el lugar que les fuera asignado para el ingreso en las pistas de acuerdo a la numeración otorgada, quedando Prohibido todo cambio de lugar que no fuera indicados por el juez o a indicación del mismo por su Ayudante, se Prohíben también la colocación de carteles, premios y objetos, que no hayan sido autorizados por la S.C.E.
Art. 9º.- Los Expositores tienen las Obligación de Atender y Vigilar a sus respectivos ejemplares, siendo de su entera responsabilidad los daños y/o perjuicios que los mismos ocasionaren a terceros o cosas.
Art. 10º.- La S.C.E. declina igualmente responsabilidad alguna por lo establecido en el artículo anterior, como de la pérdida o extravío de objetos de los expositores y público en general, dentro del recinto de Exposición.
Art. 11º.- La S.C.E. se reserva el derecho de efectuar cualquier alteración al programa de Exposición, sean fechas o programaciones propiamente dichas.
Art. 12º.- La S.C.E. podrá vender las publicaciones en el local de Exposición (afichas, letreros, publicidad sonora, en toldos y/o estantes, etc.), en el catálogo de la misma y en cualquier medio de difusión pública o privada.
DE LAS INSCRIPCIONES
Art. 13º.- El Propietario deberá inscribir a su (s) ejemplar (es) en el plazo establecido como límite por la S.C.E. y abonará el arancel establecido en la Secretaría del C.O.A.P., para tener derecho a figurar en el catálogo y Participar en la Exposición. Queda a criterio de la S.C.E. aceptar la Inscripción de ejemplares, después del plazo límite pre-fijado y los cuales no podrán figurar en el Catálogo. La S.C.E. podrá a su criterio aumentar el Arancel de Inscripción de estos ejemplares.
Art. 14º.- Para inscribir a su ejemplar, el interesado deberá presentar en la Secretaría del C.O.A.P. o donde la S.C.E. lo determine, el Pedigreé del mismo, a partir del año de edad o el Certificado de Transferecncia expedido por el C.O.A.P., si el mismo no cumpliere aún el año de edad.
Art. 15º.- No serán reembolsados los pagos de inscripciones de los ejemplares que no comparezcan, que lleguen atrasados a la hora establecida para el juzgamiento de su Categoría o que sean sacados de las pistas por indicación del juez o por sus Propietarios y/o Guías.
DE LAS CATEGORÍAS
Art. 16º.- A efectos del Juzgamiento, los ejemplares serán divididos en las siguientes Categorías con separación de Sexo:
de 4 a 6 meses de edad: Sexta Categoría
de 6 a 9 meses de edad: Quinta Categoría
de 9 a 12 meses de edad: Cuarta Categoría
de 12 a 18 meses de edad: Tercera Categoría
de 18 a 24 meses de edad: Segunda Categoría
A partir de los 24 meses de edad, ejemplares que no tengan Selección, serán considerados de: Primera Categoría Adultos. A partir de los 24 meses de edad, ejemplares que tengan aprobado el examen de Selección serán considerados de: Primera Categoría Seleccionados.
Art. 17º.- Si el ejemplar cumpliere la edad límite el día de la Exposición, el mismo participará en la Categoría en que se encontrase ese día. Si la Exposición es realizada en más de un día de juzgamiento, la edad del ejemplar computada será la del día del inicio de la Exposición.
Art. 18º.- Cualquiera de las Categorías, sin distinción de sexo, podrán ser eliminadas si a criterio de la S.C.E. fuere conveniente.
Art. 19º.- No podrán participar de ninguna exposición los ejemplares que no tengan cuatro (4) meses de edad cumplidos el día de la Exposición.
Art. 20º.- La S.C.E. podrá exigir Placa Radiográfica de Displasia Coxo Femoral o de Certificados de Adiestramiento para acceder a determinadas calificaciones, a partir de la Tercera Categoría.
DE LOS PREMIOS
Art. 21º.- Queda a criterio de la S.C.E. la adjudicación de premios o certificados de participación a los ejemplares participantes. Podrán premiarse igualmente a los Criadores por competencia entre Criaderos por competencia entre Criadores y a los Reproductores en competencia por Grupos de Progenie.
Art. 22º.- Los premios a los que se hicieren acreedores los ejemplares participantes deberán ser retirados en el momento indicado por la S.C.E., por constituir parte de las solemnidades del evento, caducando cualquier derecho a los mismos después de dicho acto.
DE LA ADMISIÓN DE EJEMPLARES
Art. 23º.- Antes de ingresar a las pistas, todos los ejemplares sin excepción, deberán pasar por la Inspección Médica Veterinaria, la cual será presidida por el o los Profesionales Veterinarios designados por la S.C.E., quienes expedirán el Certificado de Admisión, el que será entregado por el Expositor o Guía al Auxiliar Encargado de la Pre-Pista, para poder acceder a la pista principal. Dicho Certificado deberá indicar la condición sanitaria del ejemplar así como de todas y cada una de las anomalías que fueran observadas por el Profesional, a los efectos de que el juez disponga la participación o no del ejemplar.
Art. 24º.- No podrán participar de las Exposiciones los ejemplares que presenten indicios de enfermedades infecto-contagiosas o graves para la salud del animal, así como cualquier otra anormalidad considerada descalificante, como ser: ejemplares monorquídeos, critorquídeos, (amdos a partir de la Quinta Categoría), ejemplares prognáticos y/o con faltas dentarias no justificadas por Certificado Médico Veterinario, y por falta de genitales.
Art. 25º.- Los Expositores están obligados a presentar sus ejemplares en las pistas, en la hora pre-establecida por la S.C.E., para la correspondiente Categoría, no
permitiéndose el ingreso a la misma, una vez indicado el juzgamiento, excepto con Autorización expresa del Juez, a solicitud del Comisario de Pista.
Art. 26º.- Queda terminantemente Prohibido el ingreso a las pistas de Juzgamiento de cualquier ejemplar no inscripto.
DE LOS RECLAMOS – INFRACCIONES Y PENALIDADES
Art. 27º.- Serán excluidos de las pistas de Exposición los ejemplares que sufrieren cualquier forma de alteración artificial por decisión Inapelable e irrecurrible del Juez, quedando sus responsables sujetos a las penalidades del presente Reglamento.
Art. 28º.- Quedan totalmente Prohibido a los expositores efectuar cualquier tipo de Reclamaciones al Juez, Ayudante, Comisario de Pista y Auxiliares y/o eventuales pedidos de aclaración sobre el contenido de las Sumulas y sobre la ubicación final de cualquier ejemplar en competencia. Las aclaraciones mencionadas solo podrán ser solicitadas después de que la S.C.E. haya dado por finalizada la misma.
Art. 29º.- En caso de que un Expositor entendiera que tiene derecho a reclamar, deberá hacerlo por escrito dentro de las 72 horas después de terminada la Exposición, el o los reclamos pedidos de aclaración deberán ser presentados en la Secretaría del C.O.A.P. y dirigidos a la S.C.E., teniendo la misma (15) quince días hábiles para responder a los mismos.
Art. 30º.- Será anulado el Juzgamiento efectuado a ejemplares inscriptos con información falsa, quedando sujetos sus responsables a las penalidades del presente Reglamento si se constara dolo.
Art. 31º.- Serán pasibles de Penalidades por parte de la S.C.E., todos los Expositores o Guías que: a) Retiraren sus ejemplares de la pista de juzgamiento sin autorización del Juez, b) Inflingieran maltrato visible a cualquier ejemplar, propio o ajeno, c) Utilizaren un lenguaje impropio o asumieran dentro del recinto de la Exposición actitudes incompatibles con las normas sociales y el espíritu deportivo que debe prevalecer en
estos certámenes., d) Inflingieran desobedecieran las disposiciones de este Reglamento.
Art. 32º.- Además de la expulsión de la exposición, los infractores serán pasibles de denuncias antes la Comisión Directiva del C.O.A.P., quien en uso de atribuciones promoverá los mecanismos estatutarios para aplicar las sanciones que correspondan, las que podrán ser de Prohibiciones Temporal o Definitiva de participación n las Exposiciones o en su defecto sanciones aun mayores.
DE LOS JUECES
Art. 33º.- Es atribución de la S.C.E la Elección y Designación del Juez para las Exposiciones, previa aprobación de la C.D. del Club.
Art. 34º.- La S.C.E. designará también al Comisario de Pista y Auxiliares, y con aprobación del Juez designado, al ayudante del Juez.
DE LOS JUZGAMIENTOS
Art. 35º.- Los Jueces designados para las Exposiciones actuan solo y bajo su entera responsabilidad personal, desde que los ejemplares ingresan a las pistas para el juzgamiento, siendo sus decisiones Inapelables e Irrecurribles, en cuanto a los dictámenes que hubiere emitido.
Art. 36º.- Los Jueces designados deberán obligatoriamente observar las Normas de Juzgamiento aprobadas por el C.O.A.P.
Art. 37º.- Queda totalmente Prohibido el ingreso a las pistas de juzgamiento de ejemplares portando medallas de exposiciones anteriores, así como de cualquier otro distintivo ganado anteriormente, que puedan identificarlo con performances pasadas.
Tampoco podrán ingresar ejemplares con traillas de metal y collares de púas, aun cuando los mismos estén colocados hacia fuera.
Art. 38º.- Los ejemplares serán presentados por un Guía o Expositor debidamente numerado, pudiendo disponer de Guías suplentes, según el Art. 7º, los cuales deberán obligatoriamente y durante su permanencia en competencia mantener la misma numeración inicial del ejemplar.
Art. 39º.- Es obligatorio el uso del collar de ahorque o de cuero de traillas de probada resistencia, con un largo de 1.20 a 1.50 metros mínimo, quedando terminantemente prohibido durante las pruebas de ataque o de temperamento el uso de ahorque del collar.
Art. 40º.- El Juez podrá ordenar el reemplazo del guía de aquellos ejemplares que no estuvieren siendo presentados convenientemente y el retiro d elas pistas de juzgamiento de los ejemplares que por cualquier motivo estuvieren perturbando o conspirando con la buena presentación de terceros.
Art. 41º.- Para la orientación de los Expositores y Criadores, el Juez podrá elaborar Súmulas con el juicio de los ejemplares examinados a partir de la Sexta o sub-siguientes categorías, haciendo constar en las mismas además de su juicio, la Clasificación y Calificación final de los mismos, debiendo la misma estar convenientemente firmada por el Juez, quedando copia para el C.O.A.P.
DE LAS CALIFICACIONES
Art. 42º.- Los Jueces podrán otorgar las siguientes Calificaciones a los ejemplares juzgados: Sexta, Quinta y Cuarta Categorías, Cinta Azul (excelente), Cinta Roja (Muy Bueno), Cinta Amarilla (Bueno) y Cinta Blanca (Insuficiente). En la Tercera y Segunda Categorías, Muy Bueno Plus (Excelente), Muy Bueno, Bueno e Insuficiente. En la categoría Adultos, Muy Bueno, Bueno e Insuficiente. En la Categoría Seleccionados, Excelente, Muy Bueno, Bueno e Insuficiente, o sus respectivos equivalentes de acuerdo a la nacionalidad del Juez.
En la Tercera y Segunda Categorías para acceder a la calificación de Muy Bueno Plus, el ejemplar deberá tener Placa Oficial de Displasia Coxo-Femoral, con diagnóstico “A” según el Reglamento Oficial del C.O.A.P.
Art. 43º.- El Puntaje por la colocación en pista y por la calificación serán establecidos en el Reglamento de Competencia anual de Campeonato de Criaderos y de Estructura.
DE LOS EJEMPLARES SELECCIONADOS
Art. 44º.- Los ejemplares Seleccionados deberán realizar obligatoriamente, en por lo menos una Exposición durante el año, la prueba de ataque. A criterio de la S.C.E. y del Juez designado dichos ataques podrán ser exigidos en todas las Exposiciones.
Art. 45º.- Los ataques podrán realizarse, a criterio de la S.C.E., en el mismo día de la Exposición o el día que la S.C.E. y el Juez lo dispusieren.
Art. 46º.- El o los figurantes, que podrán ser distintos para cada sexo, serán designados por la S.C.E. y los mismos deberán ser equipados con el uniforme de rigor y no podrán emitir opinión alguna sobre el ataque realizado, y cualquiera de los mismos podrán ser cambiados por orden del Juez.
Art. 47º.- La aprobación o rechazo del ataque será criterio exclusivo del Juez de la Exposición y su decisión será Inapelable e Irrecurrible.
Art. 48º.- Los ataques se harán con los elementos y en la forma establecida internacionalmente para el efecto.
Art. 49º.- El ejemplar que reprobare el ataque, no podrá participar en la Exposición correspondiente.
Art. 50º.- A criterio del Juez, el trote en la Categoría Seleccionados, podrá ser ejecutado sin trailla.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 51º.- La S.C.E. está facultada por la Comisión Directiva del C.O.A.P., a tomar decisiones no previstas en este Reglamento. Podrá igualmente la S.C.E. tomar decisiones distintas a lo establecido en el presente Reglamento si asi lo creyere conveniente a los intereses del C.O.A.P., previa aprobación de la Comisión Directiva del C.O.A.P.
APROBADO POR C. D. DEL C.O.A.P. – ACTA Nº 16 DE FECHA 25/03/94
REGLAMENTO DEL CAMPEONATO NACIONAL DE ESTRUCTURA DEL COAP
1º) Los puntos del Campeonato Nacional de Estructura, de cada año, se obtendrán únicamente participando de las fechas a establecerse por el COAP.
2º) No son puntuables los ejemplares que vengan del extranjero, salvo aquellos que residan en el país o sean de propiedad de residentes del país.
3º) Si los ejemplares venidos del extranjero obtuvieran los primeros lugares, el puntaje y la bonificación se considerarán a partir del primer perro local y sucesivamente los siguientes puntos como índice solamente los perros locales.
4º) Los ganadores del torneo nacional serán considerados: Al primer puesto de cada categoría CAMPEÓN y al segundo puesto VICE-CAMPEÓN de ese año. Los resultados
serán comunicados al paraguay Kennel Club y por los medios que el COAP crea conveniente a los socios del COAP.
5º) El puntaje en el Campeonato Nacional será el siguiente:
Para el primer puesto: 10 puntos
Para el segundo puesto: 9 puntos
Para el tercer puesto: 8 puntos
Para el cuarto puesto: 7 puntos
Para el quinto puesto: 6 puntos
Para el sexto puesto y demás puestos: 5 puntos
6º) Bonificiaciones:
Se sumarán a los puntajes establecidos más arriba las siguientes bonificaciones:
Cinta Azul (sexta, quinta, cuarta), muy bueno (tercera, segunda y adultas) y excelente (seleccionados): 5 puntos
Cinta Roja (sexta, quinta, cuarta) y bueno (tercera, segunda, primera adultas) muy bueno (seleccionados): 3 puntos.
Bueno (seleccionados): 2 puntos
Suficiente, Regular, Cinta Amarilla e Insufuciente: sin bonificiación.
7º) Para el computo final se considerarán la suma de los puntajes obtenidos por el ejemplar durante todo el campeonato.
Si el ejemplar hubiere participado en todas las fechas se descontará la fecha en que hubiere obtenido menor puntaje.
8º) Si el ejemplar pasare de categoría durante el Campeonato llevará a la siguiente el puntaje acumulado en la categorías en que hubiera competido ese año y el puntaje final se computará en la última categoría en que hubiere participado o debiera participar.
9º) Al puntaje y a la bonificación se agregarán 3 puntos por una sola vez si el ejemplar tuviere placa radiográfica oficial de cadera a partir de los año un año de dad, y 3 puntos más, por una sola vez, si el ejemplar a partir de la segunda categoría aprobare el examen de adiestramiento (CAB2).
10º) La sexta categoría se definirá en la última fecha, es decir no lleva puntaje acumulado.
11º) La quinta categoría se definirá por la suma de puntaje de las fechas en que el ejemplar haya participado.
12º) En caso de empate entre dos o más ejemplares al término del campeonato, ganará el ejemplar que obtuviera mejor ubicación en la final de dicho campeonato.
13º) La segunda fecha del campeonato será considerado SIEGER y se darán los títulos del GRAN CAMPEÓN (V.A.) en la categoría de Primera Seleccionados, conforme lo decida el juez de esa fecha.
Estos títulos serán válidos por un año hasta el próximo Sieger.
14º) Para tener derecho a puntuar en el Campeonato de ese año es necesario que el perro seleccionado participase por lo menos de una fecha donde se realice ataque y lo aprobase.
EXAMEN DE ADIESTRAMIENTO
REGLAMENTO
EXAMEN CAB2
CAN ACOMPAÑANTE BÁSICO
Primera Sección: SUBORDINACIÓN
1) CONDUCCIÓN CON CORREA Y SEGURIDAD DE NERVIOS (15 Puntos) ORDEN: “JUNTO”
El perro sujeto a la correa deberá seguir alegre y confiadamente a su guía al oírle comando JUNTO, iniciando este ejercicio desde la posición básica (perro sentado a su izquierda), el guía deberá caminar en línea recta por lo menos 40 pasos, sin detenerse ni girar hacia ningún lado. Cualquier separación del perro hacia delante, atrás o lateralmente o su atraso en el acompañamiento del guía, será considerado falta.
El guía con su perro se dirigirá hacia el Juez que se hallará a una distancia de 6 a 8 metros, mandará sentarse a su perro y mostrará los dientes de éste al Juez.
Mientras camina el perro deberá mantenerse con su omóplato a l altura de la rodilla del guía, sin separarse para atrás, para adelante ni lateralmente. De acuerdo con la indicación del Juez, este ejercicio se efectuará a paso lento, a paso normal y al trote. Deberán también ejecutarse sobre la marcha, giros hacia la derecha, la izquierda y vueltas completas. Solamente al iniciar y en los cambios de velocidad en la marcha, es permitido al guía dar órdenes. Cuando el guía se detenga, el perro deberá sentarse rápidamente a su lado, sin seña alguna. El guía no deberá cambiar de posición y principalmente no acercarse al perro si éste se sienta deparado.
Durante este ejercicio, la correa deberá mantenerse en la mano derecha del guía y nunca estar tirante.
A indicación del juez, el guía y su perro pasarán entre un grupo de 4 ó 5 personas, debiendo detenerse por lo menos dos veces entre ellas. El guía dará por lo menos dos vueltas por la izquierda y la derecha de una de las personas y pasará dos veces al lado de la otra. El grupo mencionado estará moviéndose algunos pasos de ida y vuelta e intercalándose.
Criterio de evaluación: La correa debe ser sostenida con la mano derecha en tal forma que nunca quede tirante. Si el perro se adelanta o se atrasa excesivamente relación a su guía, se podrán descontar de 2 a 6 puntos.
2) CONDUCCIÓN SUELTO Y SEGURIDAD DE NERVIOS (15 Puntos)
ORDEN: “JUNTO”
A la orden del Juez, el guía quitará la correa de su perro estando en movimiento, portándola él en su bolsillo o terciándola sobre su hombro. Luego se sigue con el mismo ejercicio descripto en el Nº 1 con excepción de la prueba de mostrar la dentadura del perro. Mientras el guía esté ejecutando, sin el auxilio de la correa esta prueba, se efectuarán dos disparos a una distancia aproximada d e5 pasos, con intervalo d e10 segundo (pero no cuando atraviesa el grupo de personas). El perro deberá mostrarse indiferente al tiro. Si demuestra miedo, deberá ser eliminado inmediatamente de la prueba. Pero si el perro al oir el tiro demuestra impulso de atacar, no deberá ser muy penado mientras permanezca bajo control de su guía. El puntaje total se podrá alcanzar, solamente si el perro permanece indiferente.
Criterio de evaluación: debe darse valor especial a la firmeza de nervios y a la indiferencia al disparo manifestada por el perro. Si al oir el tiro huye de su guía, deberá ser eliminado de la prueba de inmediato. En caso de que se asuste, pero luego recupere la calma, es esencial que se examinado cuidadosamente por el Juez, dándose eventualmente disparos adicionales. En lo demás, seguir el criterio del ejercicio 1.
3) SENTARSE SOBRE LA MARCHA (10 Puntos)
ORDEN: “SIT” (SEAT)
El guía caminará en línea recta, acompañado de su perro que deberá ir en correcta posición “Junto” sin correa. Luego de aproximadamente 10 pasos dará orden de “sit.” (seat) y el perro deberá sentarse rápidamente, sin que su guía interrumpa la marcha, se vuelva ni mira para atrás. Luego de andar otros 30 pasos el guía hará alto, volviéndose de frente al perro. Después de un corto intervalo, el guía volverá al lado del perro y rodeándolo se colocará a su lado derecho.
Criterio de evaluación: Si en vez de sentarse el perro quedara parado o echado pero sin cometer otra falta se descontarán hasta 3 puntos. Si el guía mirara al perro o repitiera la orden durante el ejercicio, se descontarán hasta 2 puntos.
4) DEJAR ECHADO Y ACERCARSE AL LLAMADO (10 Puntos)
ORDENES: “DOWN” (DAUN) Y “AQUI”
Partiendo de la posición básica, con el perro sentado a su lado y sin correas, el guía caminará en línea recta dando a su perro la orden “junto”. Después de unos 10 o 12 pasos, al oir, la orden de “DOWN” (DAUN), el perro deberá echarse rápidamente. El guía continuará caminando sin influir en el perro de ninguna manera, sin volverse ni mirar para atrás durante los próximos 30 pasos, en seguida, en seguida hará alto y se dará vuelta, quedando de frente al perro. A la orden del Juez, llamará a su perro mediante la orden “Aquí”. El perro deberá acudir hacia el guía, alegremente y con rapidez, sentándose bien cerca delante de él. A la orden “Junto” se sentará a la izquierda de su guía.
Criterio de evaluación: Si en vez de echarse, el perro quedara parado o sentado, pero se acercara perfectamente al llamado, se pueden descontar hasta 5 puntos. Si el guía se volviera al perro durante el ejercicio, se descontarán hasta 2 puntos. Si el perro disminuyera la marcha al acercarse al guía, al ser llamado, se podrán descontar de 2 a 3 puntos.
SEGUNDA SECCIÓN: CARÁCTER
No podrá aprobar el exámen, el ejemplar que sea reprobado en esta sección.
ATAQUES POR SORPRESA Y LANZADO
Esta prueba constará de dos partes: a)La primera: ataque por sorpresa, aproximadamente de 10 metros, y la segunda: ataque lanzado, aproximadamente de 40 metros. El ejemplar deberá hacer presa sostenida de la manga y soltarlo en el momento que lo ordene su propietario. Si el ejemplar soltare la manga antes de la llegada del propietario el figurante deberá cargar nuevamente y si el ejemplar hiciere presa de la manga la prueba será válida, pero si el animal huyere el ejemplar será reprobado. Los puntajes en las pruebas de adiestramiento y carácter serán determinados por la Sub-Comisión de Adiestramiento.
ANEXO
REGLAMENTO DE AGRUPACIONES DISPOSICIONES GENERALES
1 Las agrupaciones son órganos auxiliadores del C.O.A.P. por lo que se regirán por los Estatutos, Reglamentaciones y Resoluciones del club
2 Para la constitución de una agrupación, la misma deberá reunir los siguientes requisitos:
2.1. Estar integrado por cinco (5) miembros como mínimo, todos socios al día del C.O.A.P.
2.2 Poseer sus propios Reglamentos y Objetivos.
2.3 Tener definido una área de acción para sus actividades.
2.4 Poseer una denominación o nombre identificatorio.
2.5 Contar con dos o más responsables de sus actividades.
3 Constituida una agrupación dentro de los ocho (8) días posteriores deberá presentar al C.O.A.P. su solicitud de aceptación y reconocimiento oficial adjuntando los siguientes documentos:
3.1 Acta de constitución de la agrupación.
3.2 Nombre y apellido de los integrantes de la Agrupación con su correspondiente registro de firma.
3.3 Nombre y apellido de los responsables de las actividades.
3.4 Nombre y apellido del representante ante el C.O.A.P.
3.5 Compromiso de acatar y respetar los estatutos, reglamentos y resoluciones emanadas del C.O.A.P. y reconocimiento de las autoridades del mismo.
4 Para que una agrupación de inicio a sus actividades, deberá contar previamente con el reconocimiento oficial y la comunicación por escrito de la Comisión Directiva del C.O.A.P.
5 Los eventos y actividades a ser desarrollados por una agrupación, deben ser informados y aprobados previamente por el C.O.A.P.
6 Las agrupaciones, deberán revalidar anualmente su reconocimiento ante el C.O.A.P. presentando hasta el 28 de febrero e cada año, la lista de los miembros que la integran, así como el calendario de las actividades previstas para desarrollar.
7 Las personas que integren una agrupación, no podrán pertenecer a otra Agrupación simultáneamente, y para hacerlo deberá previamente renunciar por escrito a una de ellas.
8 La comisión directiva del C.O.A.P. podrá solicitar todos los informes que considere necesario a los responsables de las Agrupaciones, sobre la marcha de sus actividades, obligándose a éstos a facilitarlos dentro de un plazo razonable para su consideración.
9 Es potestad del C.O.A.P. aceptar o rechazar solicitudes de constitución de Agrupaciones, así como también de intervenir, suspender o disolver Agrupaciones que a criterio de la Comisión Directiva del C.O.A.P. se aparten los fines y objetivos de sus propios reglamentos o de los que rigen para el C.O.A.P.
10 Situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por la comisión directiva del C.O.A.P. y acatadas por las agrupaciones como un requisito de cumplimiento obligatorio, modificaciones o ampliaciones que sean necesario implementar a los reglamentos vigentes para un mejor cumplimiento de los fines de las Agrupaciones, serán realizadas por la Comisión Directiva del C.O.A.P. y trasladadas a las mismas para su implementación.
Asuncion 06.11.2002 – PY
Cab2 – TRABAJOS DE OBEDIENCIA.
Cualquier ejercicio individual, comienza y termina con la posición base.
Conducción con correa, grupo y tiro
Orden auditiva “Fuss” o “junto”
Partiendo de la posición base, el perro a la correa, deberá seguir alegre a su presentador a la orden de “Fuss”. Al comienzo del ejercicio el presentador y el perro deberán recorrer, en línea
recta, mínimo 40 pasos; luego hacer una media vuelta, caminar mínimo 10 pasos en marcha normal, 10 pasos al trote y luego 10 pasos lentos.
A continuación y en paso normal deberán realizar al menos un giro a la derecha, otro a la izquierda, una media vuelta y una parada.
Por indicación del Juez, el presentador andará con su perro a través de un grupo de al menos cuatro personas. El guía deberá parar al menos una vez dentro del grupo. El grupo deberá moverse entre sí.
Al salir del grupo, la dupla deberá caminar en línea recta, alejándose del juez y a una distancia de al menos 20 pasos se realizaran 2 tiros con calibre 22, a los cuales el perro se deberá mostrar indiferente.
El perro deberá permanecer siempre en el lado izquierdo del presentador, con el omoplato a la altura de la rodilla y no deberá adelantarse ni desviarse lateralmente. Solamente al comenzar y en el cambio del paso le está permitido al presentador dar la orden de “Fuss”.
Si el presentador se para, el perro deberá sentarse inmediatamente sin influencia del presentador. El guía no deberá aquí variar su posición base y especialmente, no acudir al perro eventualmente separado. La correa deberá ser portada en la mano izquierda durante la presentación y deberá colgar floja.
El retrasarse, adelantarse, desviación lateral del perro, así como la permanencia lenta del guía en los giros, es incorrecto, y significara perdida de puntos.
Terminada la evaluación del tiro, la dupla deberá dirigirse a la posición básica para realizar los demás ejercicios.
Ejercicio de sentarse
orden auditiva “Sitz”o “sienta”
Partiendo de la posición básica, el presentador andará con su perro a la correa y al pie, en dirección recta. Después de 10 pasos como mínimo, el perro, y a la orden de “sitz”, deberá sentarse inmediatamente, sin que el presentador interrumpa su paso o vuelva la mirada. Después de 30 pasos más, el guía se quedará quieto y girará hacia su perro inmediatamente. A indicación del Juez, el presentador volverá hacia su perro y tomará posición base al lado derecho de su perro.
Si el perro en lugar de sentarse, se tumba o permanece de pie, serán deducidos la mitad de los puntos.
Acostado a la orden con llamada
Ordenes auditivas: “fuss”, “sitz”, ”hear”
Partiendo de la posición base, el presentador andará con su perro a la correa a la orden de “Fuss” en dirección recta. Después de 10 pasos como mínimo, el perro, y a la orden de “Platz deberá tumbarse inmediatamente. El guía deberá retirar la correa, y sin ejercer ninguna otra influencia sobre el perro, el presentador andará 30 pasos más en dirección recta, girará inmediatamente hacia su perro y se quedará quieto. A indicación del Juez, el presentador llamará a su perro. De manera alegre y a paso rápido, el perro deberá aproximarse a su guía y sentarse de frente y pegado a él. A la orden de “Fuss”, el perro deberá sentarse al lado de su presentador.
Si el perro se queda de pie o se sienta, pero se acerca correctamente, se descontarán la mitad de los puntos.
Asuncion 19.12.2008 – Comision Directiva COAP